Resolución General DNIT 52 · 5 de mayo de 2026

Nuevos facturadores electrónicos: los grupos 19 a 24 de la RG 52/2026

La DNIT designó a 3.000 contribuyentes como facturadores electrónicos, en seis grupos de 500. Desde la fecha de su grupo, cada uno tiene que emitir todos sus comprobantes en forma electrónica, por el sistema transaccional (e-kuatia) o por la solución gratuita (e-kuatia'i). Buscá tu grupo en la tabla o consultá tu RUC: la ficha dice si estás designado.

Grupos y fechas de inicio

GrupoObligatorio desdeLista oficial
Grupo 191 de junio de 2026Anexo I (PDF)
Grupo 201 de septiembre de 2026Anexo II (PDF)
Grupo 211 de diciembre de 2026Anexo III (PDF)
Grupo 222 de marzo de 2027Anexo IV (PDF)
Grupo 231 de junio de 2027Anexo V (PDF)
Grupo 241 de septiembre de 2027Anexo VI (PDF)

Qué cambia en la fecha de inicio

Desde la fecha de su grupo, el contribuyente ya no puede emitir comprobantes en papel: todos sus documentos tributarios pasan a ser electrónicos. La única excepción es el comprobante de retención virtual.

La autorización y el timbrado de los documentos preimpresos o autoimpresos pierden vigencia al día siguiente de la fecha de inicio. Antes de esa fecha hay que comunicar a la DNIT la numeración usada y dar de baja los documentos timbrados que no son electrónicos.

Prórroga de hasta tres meses

Quien vaya a emitir por el sistema transaccional (e-kuatia) puede pedir, una sola vez, una prórroga de hasta tres meses. La nota se presenta a la DNIT con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio, con los motivos y esta documentación:

  • copia de la cédula del contribuyente, del representante legal y del tercero autorizado, si lo hay;
  • nota de autorización a terceros, si corresponde;
  • carta de compromiso y cronograma de implementación firmados por el contribuyente y el desarrollador.

La respuesta llega por el buzón Marandu y al correo declarado en el RUC. Si la DNIT pide aclaraciones, hay tres días hábiles para responder; si no, la solicitud se da por desistida.

Si ya estabas obligado por otra resolución

Rige la fecha que sea anterior. Un contribuyente de estos grupos que ya estaba obligado a emitir documentos electrónicos por otra norma sigue con su fecha original.

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Fuente: Resolución General DNIT N.° 52/2026 (PDF).